PROCESO PENAL
El derecho procesal penal es el conjunto de normas
jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier
proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los
particulares. Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial
administración de justicia, la actividad de los jueces y la ley de fondo en la
sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de
que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las
circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el
orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente
concernientes al orden público.
Antecedentes
·
Fija la jurisdicción del juez; Vincula a las partes a un órgano
jurisdiccional;
·
Instrucción: es la primera parte del proceso en que se recogen y
coordinan las pruebas con sujeción a las normas procesales, se prepara el
material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las
pruebas que han de servirle para dictar su fallo, y al ministerio público y
a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones;
·
Conclusiones: cuando se declara cerrada la instrucción.
·
Sentencia: la sentencia absuelve o condena al acusado, y le impone la
pena correspondiente.
Sistemas
·
el acusatorio;
·
el mixto;
·
el inquisitivo.
El proceso penal puede descansar en
uno de estos tres sistemas:
En la mayoría de las naciones comenzó
con la forma acusatoria, y pasó luego al sistema inquisitivo y posteriormente,
a lo largo del siglo
XIX, al sistema mixto.
El Derecho Procesal
es un conjunto de normas que regulan
los pilares del debido
proceso, con la finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o
derecho sustancial.
El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia
y de la jurisdicción y la regula; así como la actividad de los jueces, abogados
y el Ministerio Publico. Por ultimo ejecuta la norma sustantiva en un
pronunciamiento razonado y de fondo que es la sentencia Judicial. En el Derecho Procesal Penal regula el proceso
desde el inicio hasta la finalización del proceso, conjugándose diferentes
funciones preestablecidas como la investigación de acontecimientos criminales,
acopio de pruebas, identificación de objetos y personas y sancionar al comisor.
Luego entonces el Derecho Procesal Penal es aquel conjunto de normas jurídica
encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios
para comprender y aplicar los actos adjetivos destinados a regular el inicio,
desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
El
objeto del Derecho Procesal Penal radica en el esclarecimiento del hecho
jurídico denunciado o no previa acumulación de pruebas.
El objeto
es obtener, mediante la intervención de un sujeto de derecho u órgano
jurisdiccional, la declaración de una certeza positiva o negativa de la
pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del
Ministerio Publico.
El
proceso se puede terminar antes de la sentencia, puede ser por no identificarse
el autor o no demostrarse los hechos, por lo que termina no con una sentencia,
sino con una resolución judicial o un archivo determinado sin que adquiera
carácter de cosa juzgada material. Con ello se busca alcanzar la certeza y
seguridad jurídica.
El fin
del Derecho Procesal Penal está dirigido a la comprobación del delito y
determinar la responsabilidad penal del procesado, por lo que se puede condenar
o absolver y archivar las mismas siempre y cuando no haya prescripto la
acción.
Sistemas
de Enjuiciar Conocidos
El órgano
jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona,
esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la
puesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido.
Sistema
Inquisitivo. El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar
el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente
protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal,
riguroso, secreto y no público.
Sistema
Mixto o Acusatorio Formal. Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el
Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos etapas:
La instrucción
(investigación) /Sistema Inquisitivo.
El
juicio oral /Sistema Acusatorio.
Necesidad
del Proceso Penal
En todo
proceso penal se presenta un conflicto de intereses, entre, por una parte, el
interés del Estado en la persecución penal, esto es, en el esclarecimiento y
sanción de los hechos delictivos, y por la otra, el interés del imputado en que
se respeten sus garantías penales y se tenga en cuenta la presunción de
inocencia. La base de la diferencia entre ambos sistemas – el inquisitivo y el
acusatorio- radica, en la forma en que ellos resuelven el conflicto de
intereses mencionado. En el sistema inquisitivo, en que el imputado es
concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derecho
titular de garantías frente al poder penal del Estado, se hace prevalecer
ampliamente el interés estatal y se opaca las garantías del procesado. Ello se
explica porque el procedimiento inquisitivo se corresponde histórica
e ideológicamente con el Estado monárquico absoluto, que se caracteriza precisamente
por no reconocer límites a su poder. El sistema acusatorio, aunque existió en
otras épocas anteriores, es propio del Estado moderno, por lo que,
consecuentemente, le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derecho al
que le corresponden una serie de garantías de carácter sustantivo y procesal,
integrantes de las exigencias del debido proceso, que constituyen límites
infranqueables para el ius puniendi del Estado.
El
sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses, compatibilizar la eficacia
de la persecución penal con el respeto de las garantías del imputado.
El
principal rasgo del procedimiento inquisitivo radica en la concentración de las
funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano, lo que obviamente
resulta incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal
imparcial. Como lo ha destacado reiteradamente la jurisprudencia de los órganos
internacionales, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión referida a
la confianza que debe suscitar el tribunal en primer lugar en relación con el
imputado, para lo cual es preciso que el órgano jurisdiccional o juez que
conoce del proceso y dicta la sentencia no sea indiciado de parcialidad, y lo
es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación.
El
sistema mixto también separa las funciones de investigación y juzgamiento,
encomendándoselas a jueces u órganos distintos, con lo que se asegura el
derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. Sin
embargo, el sistema acusatorio es superior al mixto desde el punto de
vista de las garantías del sistema. El permite, mediante la institución del
juez de garantías, controlar la investigación realizada por el Ministerio
Público, y asegurar, además, la imparcialidad del tribunal en lo que concierne
a la adopción de medidas cautelares que, como la prisión preventiva, entre
otras, afectan intensamente los derechos del imputado. En cambio, en el sistema
mixto y en esto no difiere del sistema inquisitivo puro, el juez que realiza la
investigación no puede, obviamente, controlar la legalidad de la misma, y
carece de la imparcialidad en el sentido objetivo señalado, para pronunciarse
sobre la procedencia de las medidas cautelares que pueden adoptarse respecto
del imputado y otras limitantes de sus derechos.
Otro
rasgo del procedimiento inquisitivo, que lo distingue del acusatorio, tiene
relación con las características y objetivos de la fase de instrucción.
Mientras en el procedimiento acusatorio la instrucción
constituye sólo una etapa preparatoria del juicio, desformalizada y sin valor
probatorio, en el procedimiento inquisitivo la fase de instrucción es lo mas
importante del proceso penal.
Respecto
de la fase de instrucción del procedimiento inquisitivo deben destacarse otras
dos características que violan las garantías del Debido Proceso: en primer
lugar, el extendido fenómeno de la delegación de funciones en funcionarios
subalternos. Ello corresponde a una disfunción del sistema inquisitivo generada
en su operatividad práctica. En segundo lugar, la instrucción es secreta,
durante gran parte de su duración, no sólo respecto de los terceros ajenos al
procedimiento, sino que también para el imputado, lo que infringe el derecho de
defensa. En el proceso acusatorio, se reconoce ampliamente, como parte del
derecho de defensa, el derecho del imputado de acceder a las pruebas durante la
instrucción. Sólo es admisible el secreto parcial, cuando él resulta
indispensable para la eficacia de algún acto específico de la investigación.
El juicio penal consiste en un debate, una
contradicción entre las partes, con igualdad de oportunidades, lo que exige un
amplio y cabal reconocimiento del derecho de defensa, que es, en definitiva, lo
que torna en racional y legítima la persecución penal y la pena que eventualmente
llegue a imponerse y lo que nos permite hablar con propiedad de un verdadero
juicio. El procedimiento acusatorio, lo mismo que el mixto, donde el juicio
también es oral y público, introducido en Europa durante el siglo XIX, es
propio de los Estados Modernos. De ahí que lo que debiera sorprendernos no son
las características del procedimiento inquisitivo, concentración en un mismo
órgano de la investigación y juzgamiento; debilitamiento del derecho de
defensa, prevalecía del sumario sobre el plenario, entre otros atributos de esa
sociedad, pues ellas son coherentes con el sistema político donde surge el
Estado absoluto; lo que en verdad debiera sorprendernos es la contradicción y
el desfase histórico y político que significa haber mantenido hasta hoy un
sistema de enjuiciamiento criminal premoderno.
Otra
diferencia se refiere al objetivo de ambos sistemas. Inquisitivo: el castigo
del culpable. No hay más alternativa que la absolución o la condena;
Acusatorio: el procedimiento penal es un instrumento de solución del conflicto,
por lo que caben otras respuestas diferentes de la meramente coercitiva y de
mayor rendimiento social, como son las salidas alternativas del juicio, o aun
la renuncia a la persecución penal, frente a hechos menos graves, de acuerdo
con el Principio de Oportunidad. En el procedimiento inquisitivo, en
cambio, rige el Principio de Legalidad, en materia de persecución penal, de
acuerdo con el cual los órganos encargados de la misma, deben investigar y,
eventualmente, sancionar todos los hechos que llegan a su conocimiento.
En lo
referente al derecho a la defensa, el procedimiento inquisitivo lo acepta
limitadamente. Dependiendo de la naturaleza de los sistemas políticos donde
nace y se desarrolla el procedimiento inquisitivo: los estados absolutos. Es
natural que el conflicto entre el interés estatal en la persecución penal y las
garantías del imputado, se resuelva haciendo prevalecer el primero.
Esto se
da por la desconfianza a la defensa; en el retraso a reconocer al imputado su
derecho a intervenir en el proceso y en toda clase de limitaciones al derecho a
la defensa.
El
procedimiento inquisitivo, practicado durante años, crea una cultura y
mentalidad inquisitivas, contrarias al derecho de defensa y a las garantías
penales. Es así como aún se escuchan voces en la arena internacional de la
siguiente expresión: “el proceso formal es el refugio de la delincuencia; el
respeto a las garantías supone benevolencia con la criminalidad, los principios
del debido proceso representan un legalismo que impide o perturba la acción de
la verdadera justicia”.
Espero les guate
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