PROCESO PENAL

El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares. Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.
Resultado de imagen para proceso penal
Antecedentes
·         Fija la jurisdicción del juez; Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional;
·         Instrucción: es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujeción a las normas procesales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo, y al ministerio público y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones;
·         Conclusiones: cuando se declara cerrada la instrucción.
·         Sentencia: la sentencia absuelve o condena al acusado, y le impone la pena correspondiente.

Sistemas
·         el acusatorio;
·         el mixto;
·         el inquisitivo.

El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas:
En la mayoría de las naciones comenzó con la forma acusatoria, y pasó luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo del siglo XIX, al sistema mixto.
El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los pilares del debido proceso, con la finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.

El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia y de la jurisdicción y la regula; así como la actividad de los jueces, abogados y el Ministerio Publico. Por ultimo ejecuta la norma sustantiva en un pronunciamiento razonado y de fondo que es la sentencia Judicial. En el Derecho Procesal Penal regula el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso, conjugándose diferentes funciones preestablecidas como la investigación de acontecimientos criminales, acopio de pruebas, identificación de objetos y personas y sancionar al comisor. Luego entonces el Derecho Procesal Penal es aquel conjunto de normas jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar los actos adjetivos destinados a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.


Resultado de imagen para proceso penal



El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el esclarecimiento del hecho jurídico denunciado o no previa acumulación de pruebas.
El objeto es obtener, mediante la intervención de un sujeto de derecho u órgano jurisdiccional, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Publico.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, puede ser por no identificarse el autor o no demostrarse los hechos, por lo que termina no con una sentencia, sino con una resolución judicial o un archivo determinado sin que adquiera carácter de cosa juzgada material. Con ello se busca alcanzar la certeza y seguridad jurídica.
El fin del Derecho Procesal Penal está dirigido a la comprobación del delito y determinar la responsabilidad penal del procesado, por lo que se puede condenar o absolver y archivar las mismas siempre y cuando no haya prescripto la acción.

Sistemas de Enjuiciar Conocidos
El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la puesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido.
Sistema Inquisitivo. El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso, secreto y no público.
Sistema Mixto o Acusatorio Formal. Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos etapas:
La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.
El juicio oral /Sistema Acusatorio.

Resultado de imagen para proceso penal

Necesidad del Proceso Penal
En todo proceso penal se presenta un conflicto de intereses, entre, por una parte, el interés del Estado en la persecución penal, esto es, en el esclarecimiento y sanción de los hechos delictivos, y por la otra, el interés del imputado en que se respeten sus garantías penales y se tenga en cuenta la presunción de inocencia. La base de la diferencia entre ambos sistemas – el inquisitivo y el acusatorio- radica, en la forma en que ellos resuelven el conflicto de intereses mencionado. En el sistema inquisitivo, en que el imputado es concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derecho titular de garantías frente al poder penal del Estado, se hace prevalecer ampliamente el interés estatal y se opaca las garantías del procesado. Ello se explica porque el procedimiento inquisitivo se corresponde histórica e ideológicamente con el Estado monárquico absoluto, que se caracteriza precisamente por no reconocer límites a su poder. El sistema acusatorio, aunque existió en otras épocas anteriores, es propio del Estado moderno, por lo que, consecuentemente, le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derecho al que le corresponden una serie de garantías de carácter sustantivo y procesal, integrantes de las exigencias del debido proceso, que constituyen límites infranqueables para el ius puniendi del Estado.
El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses, compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garantías del imputado.
El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radica en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano, lo que obviamente resulta incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. Como lo ha destacado reiteradamente la jurisprudencia de los órganos internacionales, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en primer lugar en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el órgano jurisdiccional o juez que conoce del proceso y dicta la sentencia no sea indiciado de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación.
El sistema mixto también separa las funciones de investigación y juzgamiento, encomendándoselas a jueces u órganos distintos, con lo que se asegura el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. Sin embargo, el sistema acusatorio es superior al mixto desde el punto de vista de las garantías del sistema. El permite, mediante la institución del juez de garantías, controlar la investigación realizada por el Ministerio Público, y asegurar, además, la imparcialidad del tribunal en lo que concierne a la adopción de medidas cautelares que, como la prisión preventiva, entre otras, afectan intensamente los derechos del imputado. En cambio, en el sistema mixto y en esto no difiere del sistema inquisitivo puro, el juez que realiza la investigación no puede, obviamente, controlar la legalidad de la misma, y carece de la imparcialidad en el sentido objetivo señalado, para pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares que pueden adoptarse respecto del imputado y otras limitantes de sus derechos.
Otro rasgo del procedimiento inquisitivo, que lo distingue del acusatorio, tiene relación con las características y objetivos de la fase de instrucción. Mientras en el procedimiento acusatorio la instrucción constituye sólo una etapa preparatoria del juicio, desformalizada y sin valor probatorio, en el procedimiento inquisitivo la fase de instrucción es lo mas importante del proceso penal.
Respecto de la fase de instrucción del procedimiento inquisitivo deben destacarse otras dos características que violan las garantías del Debido Proceso: en primer lugar, el extendido fenómeno de la delegación de funciones en funcionarios subalternos. Ello corresponde a una disfunción del sistema inquisitivo generada en su operatividad práctica. En segundo lugar, la instrucción es secreta, durante gran parte de su duración, no sólo respecto de los terceros ajenos al procedimiento, sino que también para el imputado, lo que infringe el derecho de defensa. En el proceso acusatorio, se reconoce ampliamente, como parte del derecho de defensa, el derecho del imputado de acceder a las pruebas durante la instrucción. Sólo es admisible el secreto parcial, cuando él resulta indispensable para la eficacia de algún acto específico de la investigación.
El juicio penal consiste en un debate, una contradicción entre las partes, con igualdad de oportunidades, lo que exige un amplio y cabal reconocimiento del derecho de defensa, que es, en definitiva, lo que torna en racional y legítima la persecución penal y la pena que eventualmente llegue a imponerse y lo que nos permite hablar con propiedad de un verdadero juicio. El procedimiento acusatorio, lo mismo que el mixto, donde el juicio también es oral y público, introducido en Europa durante el siglo XIX, es propio de los Estados Modernos. De ahí que lo que debiera sorprendernos no son las características del procedimiento inquisitivo, concentración en un mismo órgano de la investigación y juzgamiento; debilitamiento del derecho de defensa, prevalecía del sumario sobre el plenario, entre otros atributos de esa sociedad, pues ellas son coherentes con el sistema político donde surge el Estado absoluto; lo que en verdad debiera sorprendernos es la contradicción y el desfase histórico y político que significa haber mantenido hasta hoy un sistema de enjuiciamiento criminal premoderno.
Otra diferencia se refiere al objetivo de ambos sistemas. Inquisitivo: el castigo del culpable. No hay más alternativa que la absolución o la condena; Acusatorio: el procedimiento penal es un instrumento de solución del conflicto, por lo que caben otras respuestas diferentes de la meramente coercitiva y de mayor rendimiento social, como son las salidas alternativas del juicio, o aun la renuncia a la persecución penal, frente a hechos menos graves, de acuerdo con el Principio de Oportunidad. En el procedimiento inquisitivo, en cambio, rige el Principio de Legalidad, en materia de persecución penal, de acuerdo con el cual los órganos encargados de la misma, deben investigar y, eventualmente, sancionar todos los hechos que llegan a su conocimiento.
En lo referente al derecho a la defensa, el procedimiento inquisitivo lo acepta limitadamente. Dependiendo de la naturaleza de los sistemas políticos donde nace y se desarrolla el procedimiento inquisitivo: los estados absolutos. Es natural que el conflicto entre el interés estatal en la persecución penal y las garantías del imputado, se resuelva haciendo prevalecer el primero.
Esto se da por la desconfianza a la defensa; en el retraso a reconocer al imputado su derecho a intervenir en el proceso y en toda clase de limitaciones al derecho a la defensa.
El procedimiento inquisitivo, practicado durante años, crea una cultura y mentalidad inquisitivas, contrarias al derecho de defensa y a las garantías penales. Es así como aún se escuchan voces en la arena internacional de la siguiente expresión: “el proceso formal es el refugio de la delincuencia; el respeto a las garantías supone benevolencia con la criminalidad, los principios del debido proceso representan un legalismo que impide o perturba la acción de la verdadera justicia”.

Resultado de imagen para proceso penal


Resultado de imagen para proceso penal




Espero les guate


Comentarios